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Guía de Derechos y Recursos para el Migrante en los Estados Unidos
Guía de Derechos y Recursos para el Migrante en los Estados Unidos
Tom O’Connor and Helena Economo for the Fundación Comunitaria del Bajío Irapuato, Mexico 2005 Resumen de los Derechos Laborales en los Estados Unidos Hay muchas leyes que protegen sus derechos como trabajador en los Estados Unidos. Es importante conocer sus derechos para saber si su patrón está cumpliendo con las leyes. Esta guía le dice cuáles son sus derechos laborales y dónde puede encontrar ayuda si tiene problemas en el trabajo y la comunidad. Todo trabajador en los Estados Unidos tiene los mismos derechos laborales aunque no tenga papeles de inmigración, es decir, que sea indocumentado. Ud. tiene derecho a: Þ Un trabajo seguro y sin peligros Þ Recibir el pago correcto Þ Recibir pago extra cuando trabaja más de 40 horas por la semana Þ Recibir ayuda cuando se lastima por un accidente o enfermedad laboral Þ No ser discriminado por ser extranjero Þ Participar en actividades sindicales Para trabajadores menores de 18 años, hay límites estrictos en los tipos de trabajo que uno puede hacer y en las horas máximas de trabajo por semana. Para mayores informes sobre estas limitaciones, véase la Guia sobre trabajo de menores en Estados Unidos. La presente guía contiene información para ponerse en contacto con agencias de gobierno y otros grupos que pueden ayudarle en el caso de que sus derechos hayan sido violados. Un Trabajo Seguro- Si hay peligros serios su patrón es responsable para corregirlos
- Ud. tiene el derecho de hacer una queja a la “OSHA” sobre condiciones peligrosas en el trabajo
- Su patrón tiene que darle entrenamiento sobre los peligros donde trabaja
- Su patrón debe darle equipo especial para protegerse si necesita
- Si su patrón le exige hacer un trabajo que Ud. piensa que le puede causar mucho daño o causarle la muerte, usted tiene el derecho de negarse a hacer este trabajo
- Su empleador no tiene el derecho de despedirlo por reportar peligros en el trabajo ni por negarse a hacer un trabajo peligroso
- El salario mínimo es $5.15 por hora (en 2005). En algunos estados puede ser superior. Su patrón no puede pagarle menos del mínimo excepto que Ud. trabaje en un restaurante y gane propinas o le paguen por obra.
- Si Ud. trabaja más de 40 horas por semana, su patrón tiene que pagarle tiempo y medio (“overtime”), o sea 50% más por cada hora que se pase de las 40 horas.
- Si Ud. se lesiona en el trabajo, su patrón debe de pagar por todos sus gastos médicos, incluyendo sus gastos de viaje al doctor
- Deberá de pagar 2/3 de su salario por el tiempo en que Ud. no pudo trabajar, si perdió más de 7 días de trabajo
- Deberá de pagar cantidades determinadas en caso de la pérdida permanente del uso de una parte del cuerpo
FUNDACIÓN COMUNITARIA DEL BAJÍO
BLVD. J.J.TORRES LANDA 41 B2
COLONIA DE LA SALUD
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